Sanción Económica Para Crucero – Deportes Misiones

EN JUEGO. Crucero no pudo sumar ante San Martín y marcha último en la Zona D.EN JUEGO. Crucero no pudo sumar ante San Martín y marcha último en la Zona D.

El Consejo Federal aplicó una multa de un millón y medio de pesos a Crucero del Norte, debido al informe elaborado por el árbitro del partido jugado el pasado domingo 4 de mayo en el estadio «Andrés Guacurarí» ante San Martín de Formosa.
Mauricio Martín tuvo una malísima actuación, perjudicando notoriamente al Colectivero y fue repudiado por los simpatizantes locales, que reclamaron por los fallos que finalmente provocaron la derrota del equipo de Sergio Arias.
En el informe, Martín acusó a la dirigencia de Crucero del Norte de intento de agresión.

En su descargo, la dirigencia de Crucero desmintió las aseveraciones del árbitro tucumano, pero el Tribunal de Penas del Consejo Federal sancionó al club misionero con una multa equivalente a 100 entradas.

El fallo
EXPEDIENTE Nº 5307/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
Partido 04/05/25: Club Mutual, Social y Deportivo Crucero del Norte
(Misiones) vs. Club Sportivo General San Martin Formosa).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2025.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr.
Mauricio Martin, árbitro del partido que se disputó el día 4 de Mayo del
presente año, entre el Club Mutual, Social y Deportivo Crucero del Norte,
afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol versus el Club Sportivo General San
Martin, afiliado a Liga Formoseña de Fútbol, correspondiente a la fecha 8,
Zona 4, del Torneo Federal “A” 2025, mediante el cual nos hace saber
que: “…Al finalizar el encuentro, en la antesala a mi vestuario recibimos la
agresión verbal de personas vestidas de civil, reconocidas como dirigentes
del club crucero del norte, las cuales tenían claras intenciones de
agredirnos físicamente no pudiendo lograrlo por la intervención y
protección del personal policial. Una vez ingresados al camarín,
continuaron golpeando las paredes que eran de ladrillo cerámico, que
minutos más tarde debido a la fragilidad del material terminaron estallando
hacia dentro dónde nos encontrábamos sentados, personal policial ingreso
al vestuario nuestro y realizó un disparo con posta de goma para dispersar
a los violentos, los cuales continuaban arrojando elementos contundentes
a través del hueco que originaron en la pared. Mientras esperábamos
coordinar la salida por lapso de una hora y bajo resguardo policial dentro
de las instalaciones, provocaron un apagón general el cual dejo sin luz
toda la zona de vestuarios. Por el lapso de una hora y media nos
mantuvimos encerrados en un cuarto de 2 x 1 m de ancho separados por
una pared para evitar ser agredidos, pasado este tiempo fuimos
trasladados hacia el hotel con personal policial, que nos custodio en el
mismo por lapso de 10 minutos hasta que recogimos nuestras
pertenencias y debimos abandonar la ciudad de posadas, escoltados por
personal policial…”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro a la Liga Posadeña de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club
Crucero del Norte, para que la efectúe descargo de conformidad con lo
que establecen los Art. 7 y Sstes. del RTP, ejerciendo su derecho
constitucional de defensa.
Se recibe descargo rubricado por los Sres. Gerardo Hitzeche y Dardo
Guido Romero, invocando el carácter de secretario y presidente de la
institución informada, en el cual expresan “…es nuestra intención dejar
claro que ningún Dirigente de nuestro Club, insultó o pretendió agredir al
Árbitro del partido; si es cierto que algunos simpatizantes lograron
flanquear el control policial a través de los techos y enardecidos por el
resultado de partido y la actuación del árbitro, lo increparon a viva voz sin
agredirlo físicamente. Repudiamos enérgicamente este tipo de
comportamiento porque en la esencia de nuestro Club y de nuestra
provincia está ínsito el valor de la tolerancia, el orden, el dialogo y la
convivencia pacífica entre las personas. Con respecto al apagón de luz,
queremos informarle que es muy común en la zona del Paraje Santa Inés
(donde se encuentra nuestro Club) y de zonas aledañas, que la empresa
provincial de suministro eléctrico (EMSA) realice cortes en el servicio, sean
programados o no según el caso. También corresponde explicar que no
pudimos obrar el pago de la Terna Arbitral ya que para preservar la
seguridad los efectivos policiales impedían el acceso al camarín de los
árbitros y por ese motivo nos pareció acertado que los mismos sean
trasladados hasta el hotel donde se alojaban en un vehículo policial, para
no exponerlos al contacto con los hinchas. En ese sentido solicitamos que
nos indiquen la cuenta bancaria a donde transferir los importes
devengados oportunamente. Pedimos disculpas a Ud. y por su intermedio
a los árbitros por lo sucedido, manifestándole para finalizar que en nuestra
breve pero fructífera historia como club, jamás tuvimos relación con
hechos de violencia porque en el espíritu de los fundadores y en el
leivmotiv de nuestra dirigencia vive el respeto de las instituciones, del
orden y de las personas…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse
ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en
forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
Que, las autoridades del club informado han presentado la defensa en
representación de la institución, sin aportar elementos probatorios que
contrarresten lo informado por la autoridad del partido.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de
la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que
permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad
disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo,
con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia
de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente
previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, analizando las conductas sobrellevadas que el árbitro principal
menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las
normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento
de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y
puntualmente en el Reglamento del Torneo Federal “A”, corresponde
determinar la responsabilidad del Club Crucero del Norte, que si bien es
una Asociación Civil, debe responder (responsabilidad objetiva), como
organizadora del evento y por las conductas exteriorizadas por sus
representantes y dependientes.
Que, por lo expuesto corresponde sancionar con multa al Club Crucero del
Norte afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol, de 100 entradas generales.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar con multa al Club Mutual, Social y Deportivo Crucero del
Norte, afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol, de 100 entradas generales
(Arts. 32, 33 y90 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP)

Fuente: redacción Deportes Misiones.

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