La multa de la Conmebol a Arruabarrena y Boca

La Unidad Disciplinaria de la Conmebol sancionó a Boca y al técnico Rodolfo Arruabarrena por el retraso del equipo para jugar el segundo tiempo ante O’Higgins, en Rancagua, por la revancha del Repechaje de la Copa Sudamericana. Para el club hubo una multa de 20 mil dólares.

De todas maneras, se aclara que ambos montos serán deducidos de los ingresos de TV que le corresponden al club por su participación en el certamen, lo que es habitual en estos casos.

La sanción es por no cumplir el artículo artículo 5.1.11.5 numeral 2, que solo refiere a demoras al ingreso a la cancha. No hay ninguna multa hasta el momento por la determinación de los futbolistas de no conceder entrevistas a la transmisión oficial del partido.

El festejo de Boca tras pasar por penales ante O’Higgins.

El comunicado de la Conmebol

1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Arruabarrena ante O'Higgins.Arruabarrena ante O’Higgins.

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