Salió el fallo: Godoy Cruz no pierde los puntos

El Tribunal de Apelaciones de la AFA rechazó el pedido de Aldosivi para que a Godoy Cruz le vuelvan a descontar los puntos que le habían sacado en 2024, por los incidentes en un partido contra San Lorenzo, y en 2025, por la agresión a un juez asistente en un match contra Talleres de Córdoba. Por lo tanto, la situación del Tomba en la tabla de posiciones sigue igual, en descenso por la tabla anual, y depende de que el Tiburón no le gane a San Martín de San Juan en la última fecha, y de ganarle a Riestra en Mendoza.

Cuando el club marplatense presentó el reclamo, no hizo referencia a la declaración del gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, quien había calificado de chanta a la dirigencia de la AFA.

El procedimiento de la AFA había sido igual en ambos episodios. Tras los incidentes en la tribuna local que obligaron a suspender el partido contra el Ciclón, el Tribunal de Disciplina le descontó tres puntos. Después, le anuló esa sanción. Ya en 2025, luego de la agresión al asistente Diego Martín contra los cordobeses, otra vez le sacaron tres unidades. Pero, después de la apelación, esa quita también quedó anulada…

Aldosivi reclamó porque consideró que hubo trato desigual por una sanción que sufrió por incidentes ante Belgrano, que obligó al club a jugar a puertas cerradas ante Boca y perdió una recaudación cercana a los 600.000 dólares.

La situación al iniciar el reclamo era diferente: después Godoy Cruz empezó a perder puntos y quedó debajo del Tiburón.

Los hinchas de Godoy Cruz tiraron proyectiles al campo juego del Malvinas Argentinas y el partido contra San Lorenzo fue interrumpido.
La agresión al asistente en Godoy Cruz vs Talleres.La agresión al asistente en Godoy Cruz vs Talleres.

El fallo del Tribunal de Apelaciones

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2025

VISTO:

La presentación ingresada por la entidad requirente Club Atlético Aldosivi con fecha 27/10/2025, mediante la cual se pretende la revisión de decisiones previamente adoptadas por este Tribunal en la causa de referencia, remitida bajo la forma de nota institucional.

Y CONSIDERANDO:

I. Que más allá del formal incumplimiento del art. 73 del Reglamento General de AFA que exige firma conjunta del Presidente y del Secretario de la institución presentante; lo cierto es que, con mención de dos resoluciones de este Tribunal, fechadas el 8 de agosto de 2024 y el 8 de abril de 2025, el objeto material del planteo se dirige, en lo sustancial, a reabrir la discusión sobre lo resuelto el 8 de abril de 2025; con lo cual, aún en la hipótesis más favorable, cualquier análisis debería ceñirse exclusivamente a dicho pronunciamiento.

Por otra parte, sin olvido de las previsiones que impone el art. 72 del Estatuto de AFA en el ámbito de las impugnaciones, cabe precisar que cuando una decisión de este Tribunal ha adquirido firmeza, la eventualidad de su control no puede canalizarse a través de una pretendida “revisión” ante el mismo Tribunal, so pena de poner en crisis los principios de seguridad jurídica, economía procesal y cosa juzgada interna, los cuales rigen la actuación de los órganos jurisdiccionales de la Asociación.

II. Que, como corolario de lo expuesto, debe afirmarse que, en general y ordinariamente, dentro del ámbito interno de este Tribunal no existe previsión normativa que habilite una instancia autónoma de “revisión”, “rectificación” ó “consulta interpretativa”, respecto de resoluciones firmes.

Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:

Declarar improcedente la presentación efectuada por la entidad requirente Club Atlético Aldosivi.

Disponer el archivo de las actuaciones, sin más trámite.

Firmado:

Dr. Héctor Latorraga (Presidente) – Dr. Fernando Luís María Mancini (Vicepresidente) – Dr. Osvaldo R. Seoane (Vocal) – Dr. Guillermo H. Rojo (Vocal) – Dr. Agustín Raúl Rubiero (Vocal).

Relacionados

Últimos artículos